Que la ordenanza por medio de la cual se autorizó la construcción de un edificio de 35 pisos a una cuadra de la costa por fuera de los límites establecidos fue emitida “con sustento en el marco normativo específico establecido en el Código de Preservación Patrimonial” y que fue aprobada “siguiendo el procedimiento legalmente fijado, con sustento técnico y jurídico” fueron dos de los argumentos que postuló el gobierno municipal para -por un lado- contestar la demanda iniciada por dos asociaciones civiles y -por otro- para pedir que se rechace la medida cautelar con la que se busca frenar el avance del proyecto inmobiliario.
La primera respuesta a la demanda que se tramita en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 fue formalizada en los últimos días por la abogada Dora Giovanini, como apoderada de la Municipalidad.
La demanda impuesta por las asociaciones civiles Mirada Ciudadana y Surfrider busca que se declare nula la ordenanza que en septiembre aprobó el oficialismo en el Concejo Deliberante para autorizar la construcción del edificio de 35 pisos en pleno barrio Stella Maris, en el predio de Alem, Aristóbulo del Valle, Falucho y Gascón, por fuera de todo límite fijado para esa zona de la ciudad. Y mientras se tramita la causa, piden que se dicte una cautelar que suspenda la aplicación de la ordenanza en lo que hace al proceso de aprobación de los planos y permisos de construcción.
Antes de resolver como primera medida si se dictará o no la cautelar solicitada, el juez Simón Isacch solicitó una respuesta del gobierno municipal, que llegó en los últimos días con el rechazo a los planteos de los demandantes.
“El acto administrativo cuyos efectos se pretenden suspender con la medida precautoria fue emitido con sustento en el marco normativo específico establecido en el Código de Preservación Patrimonial”, sostuvo la respuesta y sumó que “la ordenanza fue dictada dentro de un cauce normal, siguiendo el procedimiento legalmente fijado, con sustento técnico y jurídico y no hay vicio manifiesto que justifique su suspensión”.
Uno de los primeros puntos que desarrolló la postura del gobierno es que la ordenanza cuestionada otorga una autorización para el proyecto inmobiliario “condicionada al cumplimiento de los requisitos del artículo 2, más los requerimientos propios y específicos exigidos por la Dirección de Obras Privadas”.
¿Cuáles son esos requisitos? Suscribir un convenio de preservación patrimonial, obtener la autorización de la Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial con relación a las intervenciones a realizar en el inmueble patrimonial y presentar el certificado de prefactibilidad de infraestructura sanitaria otorgado por la empresa municipal Obras Sanitarias, la Declaración de Impacto Ambiental otorgada por la Dirección de Gestión Ambiental municipal y el plano de unificación parcelaria con trámite iniciado ante la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA).
Así, el gobierno afirmó que “no existe posibilidad de sufrir un perjuicio inminente o la alteración o el agravamiento de una determinada situación de hecho o de derecho” y consideró que “mucho menos se presenta la posibilidad de ocurrencia de perjuicios irreparables o irreversibles”.
Y a eso sumó que la ordenanza también prevé en su artículo 4 que antes de empezar los trabajos la empresa Fiduciaria Paisajes Urbanos MDP SA, encabezada por Florencia Miconi, deberá gestionar el “permiso de construcción correspondiente ante la Dirección General de Obras Privadas” lo que implica que “los trámites no dependen totalmente de la Municipalidad” al plantear que también está incluido uno en la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.
Por fuera de los argumentos expresados para pedir el rechazo de la cautelar, la respuesta del gobierno municipal también defendió la legalidad de la ordenanza al afirmar que se sancionó “al amparo de lo dispuesto en los artículos 8 y 11 del Código de Preservación Patrimonial que autoriza expresamente el otorgamiento de indicadores urbanísticos especiales como reconocimiento a la preservación de bienes de interés patrimonial”.
Así, aseveró que en el COT no se limita ese “reconocimiento exclusivamente a la parcela que contiene un inmueble declarado” y también rechazó que se “hayan superado los indicadores máximos regulados en el decreto ley provincial 8912/77” al afirmar que “no establece límite en cuanto a altura”. También defendió la legalidad del cono de sombra que generará el edificio al plantear que “deberá cumplir” con un artículo del COT.
Por otro lado, aseguró que la suspensión de la ordenanza pedida por los demandantes “afectaría de manera directa el interés público” al argumentar que el proyecto inmobiliario “no solo contempla la construcción de nuevas unidades de vivienda, sino que incluye la preservación, restauración y puesta en valor de tres inmuebles con valores patrimoniales, uno de ellos ya fue declarado de interés patrimonial” como lo es el chalet “Frers de Mahn”.
a ordenanza fue aprobada el 26 de septiembre con los votos positivos del interbloque oficialista de Juntos por el Cambio y de La Libertad Avanza y con la postura negativa de Unión por la Patria, el Frente Renovador y Acción Marplatense a apenas un mes después de su presentación por parte del gobierno municipal y como parte de un acelerado tratamiento impuesto por el oficialismo, que incluso cambió días de comisiones para que rápidamente llegara a sesión.
Además, su aprobación se produjo mientras siguió sin elaborarse un régimen claro de “compensaciones urbanísticas” para ese tipo de proyectos inmobiliarios. Incluso con la aprobación de la ordenanza se desconoce cuál será la retribución en este caso puntual teniendo en cuenta que en el expediente se fijó que se destinara a la reparación de la Rambla, aunque luego el gobierno provincial, que tiene jurisdicción sobre ese sector, lanzó la licitación para llevarlos a cabo.
De acuerdo a datos expuestos por las asociaciones demandantes, la excepción aprobada para la torre avala la construcción de 21.645 metros cuadrados por encima de lo que el COT permite, ya que con el permiso dado se podrán edificar 27.431,58 metros cuadrados mientras el factor de ocupación total (FOT) reglamentario sólo admitiría 5.786.
Del expediente aprobado en el Concejo se desprende que se trata de un predio con una superficie total de 6.584 metros cuadrados, equivale al 88% de la manzana, y allí se prevé levantar la torre de hasta 35 pisos sobre Alem más un edificio en tira de cinco pisos sobre la calle Gascón, vinculados por un puente que los unirá en el quinto piso, donde se ubicarán los amenities.
FUENTE: quedigital.com.ar