A raíz de la modificación de indicadores en un predio balneario ubicado al sur del Faro de Mar del Plata, entre la playa y la Reserva Turística y Forestal Paseo Costanero Sur, el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Distrito IX solicitó al Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon tomar vista del expediente, entendiendo que los cambios en los indicadores urbanísticos y normas en un área deberían tener en consideración la totalidad del territorio donde está inscripto, por su importancia ambiental y por tratarse de un sitio costero dinámico.
El 12 de enero próximo pasado, el Colegio de Arquitectos analizó el expediente con la nota 211-22 donde se quiere reinstalar para el sector ubicado en las inmediaciones de la Ruta 11 y el Arroyo Corrientes -conocido comercialmente como balneario La Reserva-, las guías urbanísticas y normas territoriales que fueron establecidas por la ordenanza 8434-91 y sucesivas modificaciones a la misma, las cuales se extendieron hasta el 7 de junio de 2015.
Dicha presentación generó que, a través de un pedido de informes de la Comisión de Obras, la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, se conformara un proyecto de ordenanza con modificaciones sustanciales a la ordenanza original, la que fue aprobada en la sesión ordinaria del 28 de diciembre del año anterior.
En la misma se producen alteraciones en lo que se refiere a la altura máxima de lo construido (pasa de 9 mts a 12 mts) incremento del Factor de Ocupación del Suelo (FOS) de 0.07 a 0.10, del Factor de Ocupación Total (FOT) de 0.16 a 0.30, y una densidad poblacional de 80 hab/ha que se eleva a 100 Hab/ha, se agrega además que la superficie destinada a balnearios aumenta de 900 m2 a 1000 m2.
El Colegio de Arquitectos distrito IX como parte actora del sistema social y productivo de la ciudad, ve con preocupación la realización de intervenciones en el fracción costera que no toman en cuenta las características del territorio, la obligatoriedad de generar instancias participativas para dichos cambios y el cumplimiento de, por ejemplo, la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental previo. Se considera que las intrusiones en el espacio costero, necesariamente, requieren de un análisis más pormenorizado que reconozca las particularidades de cada área y que establezca un enfoque que responda a las condiciones de sustentabilidad ambiental actualmente vigentes.
“Sostenemos que el crecimiento urbano siguiendo vectores de desarrollo que potencien sectores de ciudad con sentido de coherencia y planificación, es uno de los objetivos que plantea nuestra institución. Es por estas razones que consideramos pertinente fundamentar nuestra preocupación en base a las problemáticas que existen en la zona sur de Mar del Plata”, declararon las autoridades.
Argumentos
1.- La nota 211-22, que genera la nueva ordenanza propuesta, requiere solamente la reinstalación de los indicadores urbanísticos y normas territoriales que fueron establecidos por la ordenanza 8434-91. “Creemos que existen, desde la línea argumentativa de la nueva ordenanza, cuestiones opinables con los cambios propuestos a la anterior norma”, apuntan.
2.- El sector lindero a la Ruta 11 forma parte de la Reserva Turística y Forestal Paseo Costanero Sur y constituye un espacio con alto valor ambiental y paisajístico; “entendemos que el límite interno de la Reserva Forestal que lo constituye -en igual sentido que la línea de ribera- amerita una mensura actualizada donde se pueda precisar sus bordes, los cuales servirán para establecer las distancias lógicas de las futuras intervenciones. La ausencia de la documentación respaldatoria que actualice los límites de los citados bordes, atenta contra la lectura clara de cuáles serían los alcances reales de las diferentes intervenciones que allí se llevarían adelante”.
3.- En la presentación realizada por el equipo técnico que dio origen a la creación del Plan Integral de Manejo del Paseo Costanero Sur, la Comisión Técnica integrada por el Lic. Geog. Leonardo Giampietri, el Lic. Geol. Gustavp Witkin, la Prof. Geog. Carla Vorano y Patricio Bellagamba, estableció que “Una de las características de las áreas litorales en todo el mundo consiste en conformar sectores de amortiguación entre las zonas urbanas y el mar y, a su vez, soportar una intensa presión sobre sus recursos naturales”. Así como también hace referencia a “La Agenda 21, Programa de Acción de las Naciones Unidas, la que contempla la protección de las zonas costeras como componente esencial del sistema mundial de sustentación de la vida y un valioso recurso que ofrece posibilidades para un desarrollo sostenible”.
4.- En base a las dos líneas argumentales citadas anteriormente, se puede inferir la importancia que posee el estudio de impacto ambiental y la participación de los diferentes actores que componen el campo de la disciplina arquitectónica, partícipes necesarios junto a los colegios profesionales de otras disciplinas en establecer ejes de análisis y propuestas superadoras en la construcción de la ciudad.
El proyecto de modificación de indicadores urbanísticos debe ser tratado con EsIA (Estudio de Impacto Ambiental) previo con su correspondiente evaluación y audiencia pública.
En este sentido, la Ley N° 27.566 (Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales (ESCAZÚ), estable que este tipo de tratamientos legislativos sobre proyectos territoriales que afectan parte del patrimonio natural y cultural de las generaciones presentes y futuras, debe darse a publicidad e instalar la posibilidad de participación ciudadana de manera temprana.
Finalmente, y como argumento válido para sostener lo expuesto, existen ejemplos en localidades balnearias vecinas, donde atendiendo a los lineamientos planteados, se han realizado acciones de relevancia urbana como es el caso de la restricción del tránsito vehicular en la avenida costanera de Villa Gesell o la demolición total de los balnearios de construcción maciza y su reemplazo por liviana y sustentable en las playas de toda Pinamar. En ambos casos fue revertida la erosión costera, recurso vital para ciudades cuyo principal argumento turístico son las playas y su arena.
En virtud de lo expresado anteriormente el Colegio de Arquitectos DIX solicita al intendente del Partido de General Pueyrredon Dr. Guillermo Montenegro, la participación como miembro activo en la Comisión Técnica creada por decreto 2965/02 en el marco de acciones del Plan Integral de Manejo de la Reserva Turística y Forestal Paseo Costanero Sur (aprobado por la ordenanza 19111/09).
FUENTE: www.cazadordenoticias.com.ar