Es Monumento Histórico Nacional desde 2007 y parte del Área de Protección Histórica de la Ciudad. También, ocupa un espacio imborrable en la memoria de los porteños y los amantes del box. Igualmente surgieron versiones de que está a la venta. Es el Luna Park, propiedad de la Iglesia y ahora en la mira de un grupo inversor europeo, que se interesó en comprarlo y pretende hacer un edificio de oficinas.
Allí velaron a Gardel, Perón y Evita cruzaron miradas por primera vez y estrellas como Bonavena y Locche se dieron cita en veladas históricas. Hoy ve pasar a solistas y bandas de todos los géneros. Pero la Curia quiere venderlo para reemplazar los fondos millonarios -a los que renunció voluntariamente- que destina a sueldos.
Sin embargo, los planes de destinar el lote a un edificio de oficinas no están asegurados. De hecho, el valor de la oferta variará de acuerdo a lo que efectivamente pueda hacerse allí. Es que hay impedimentos en dos frentes: el Luna es Monumento Histórico Nacional y está en una manzana zonificada como Área de Protección Histórica.
Su carácter de Monumento Histórico implica que sea preservado tanto su estructura como su frente. No pueden modificarlo ni demolerlo sin la aprobación de la Comisión Nacional y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de la Ciudad, según indicaron desde el Gobierno porteño.
Si se alteran de forma total o parcial las fachadas “u otras áreas de máxima tutela de un edificio declarado monumento histórico nacional, el propietario, a su costo, deberá restituirlo a su estado original en plazo perentorio establecido por la Comisión Nacional”.
Así lo establece la ley que crea la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, la número 12.665, promulgada en 2015. La norma determina además que, si se vence ese plazo, se aplicará una multa también fijada a criterio de esa comisión, “por cada día de demora en la reconstrucción”.
A su vez, el estadio está en una manzana declarada Área de Protección Histórica. En su caso, la protección de la que goza es estructural: no pueden modificarse el exterior del edificio ni su tipología, ni los elementos básicos que definen cómo se articula y ocupa el espacio. En menos palabras, este ítem lo protege para que no pueda alterarse su fachada pero sí su interior. Y sólo si esas transformaciones no modifiquen el volumen del inmueble.
Pero, además, hay que dar un paso previo antes de dar aviso de obra a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro de la Ciudad. Antes debe hacerse una Consulta de inmueble con protección patrimonial ante la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR).
Para cualquier otra transformación hay que reformar nada menos que el Código Urbanístico, aprobado en enero. Más específicamente, lo que atañe a la rezonificación del lote. Ese tipo de modificaciones requieren un procedimiento de doble lectura en la Legislatura, según establece la Constitución porteña.
Son escollos que complican un proyecto de oficinas en una de las zonas más cotizadas de la Ciudad. Con todo, no inhabilitan la venta de un edificio porteño icónico. La pregunta, en todo caso, es si hay interesados en comprarlo para mantenerlo como escenario para espectáculos.
FUENTE: www.clarin.com