El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 24, Darío Reynoso, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, por lo que ordenó: “a) la suspensión de los efectos de los actos administrativos que otorgaron el CCA (DI-2018-1865-DGEVA obrante en el Expte. EX2018-1066007-MEGEYA-DGTALAPRA) y que registraron los planos (Parcela 2: EX2018-09036563-MGEYA-DGROC, RE-2018-16270322-DGROC; Parcela 3: EX2018-09036079-MGEYA-DGROC, RE-2018-16267792-DGROC; Parcela 4: EX2018-16270322-DGROC) y; b) la paralización de los trabajos constructivos que se desarrollan en el predio sito en la Av. Avellaneda 1400 de esta Ciudad. Ello, hasta tanto recaiga en autos sentencia definitiva, o bien hasta tanto se modifiquen las cuestiones aquí consideradas”.
Noticias Urbanas Radio adelanto el martes 4 de agosto las irregularidades en el nuevo permiso de construcción que el Gobierno de la Ciudad le entregó este año a la empresa Portland.
El magistrado aclaró que “la particularidad de las cuestiones ambientales, el carácter de los bienes jurídicos tutelados y la incidencia general de las afectaciones ambientales, operan para acotar o incluso, disculpar, la exigibilidad de los recaudos de las medidas cautelares previamente mencionados. En este aspecto, la verosimilitud del derecho será analizada bajo un prisma no tan riguroso, admitiéndose medidas precautorias en materia ambiental, aún cuando no exista una certeza científica sobre los efectos perjudiciales cuya producción quiera prevenirse en esta materia”.
Tras incorporar en una decena de páginas del decisorio, imágenes del proyecto inmobiliario publicadas por los medios masivos de comunicación, el juez subrayó que “la forma en que es descripto el proyecto por los medios de comunicación –sin que pueda dudarse seriamente de que la información fue provista por los propios demandados- parecería configurar un plan maestro como refiere la actora”.
Concluyó que “difícilmente podría denominarse al proyecto como ‘CiudadPalmera’ si sólo se tratase de dos edificios. Aun cuando quiera alegarse que es solo una política comercial de venta y publicidad del emprendimiento, la magnitud y envergadura del Master Plan, induce a pensar que por ello se le otorgó la denominación de ‘Ciudad’”.
Por otra parte, indicó que “todos estos aspectos relativos al proyecto, fueron puestos en conocimiento de la autoridad de aplicación parcela por parcela y no en forma conjunta e integral, tal como señala la propia codemandada IRSA que ha sido concebido e imaginado (…) Esta circunstancia permite presumir que, de haberse tramitado el Certificado de Aptitud Ambiental por la totalidad del predio en su conjunto, arrojaría otro resultado la categorización del proyecto y la evaluación del impacto ambiental”.
Añadió que “las contradicciones que se advierten a lo largo del trámite de los Expedientes Administrativos en cuestión acerca de si se trata o no de un ‘Master Plan’ permite vislumbrar una posible irregularidad, en violación a la normativa que protege el medioambiente». Agregó que «el proyecto impugnado encuadraría en la presunción contenida en el artículo 13 de la Ley n.° 123, lo cual implicaría su categorización como de impacto ambiental Con Relevante Efecto (CRE)”.
Finalmente, respecto del peligro en la demora, Reynoso concluyó que “se encuentra también configurado de modo suficiente teniendo en consideración la circunstancia de autos, la normativa identificada y la jurisprudencia reseñada. Ello, por cuanto, si la medida cautelar solicitada por la actora no fuese admitida, podría producirse (…), una afectación al medio ambiente, y a otros derechos también fundamentales como consecuencia de éste, como la vida, la salud y la integridad física de los habitantes del Barrio de Caballito, en particular, y de todos los habitantes de la Ciudad en general, como así también, habría una afectación a la instancia participativa previa que prevé la normativa positiva para este tipo de emprendimientos”.
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