El magistrado subrogante a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N.º 3 de la Ciudad de Buenos Aires, Martín Converset, difunde la existencia, el objeto y estado procesal del proceso colectivo en el marco de los autos caratulados «Asociación Civil y Vecinal S.O.S Caballito por una mejor calidad de vida y otros contra GCBA sobre amparo-ambiental», Expediente n.º 113146/2021-0.
En tal sentido, se deja constancia de que la acción de amparo se inició con el objeto de que:
1) se declare la nulidad de los actos administrativos que autorizaron la remoción del adoquinado en la calle Bogotá 700/1000
2) Se ordene la reposición del adoquinado y la recomposición de las calzadas al mismo estado en que se encontraban antes del comienzo de las obras,
3) Se declare la nulidad del Catálogo Definitivo labrado con motivo de la ley 4806 hasta tanto se dé cumplimiento con el procedimiento establecido en el decreto reglamentario 282/2014;
4) Se ordene al GCBA se abstenga de realizar obras por sí o por intermedio de las empresas concesionadas en las calles de la Comuna 6 que no se ajusten a las pautas y procedimientos que el ordenamiento jurídico vigente en materia de protección del patrimonio cultural establece, debiéndose respetar tales pautas en la realización de los trabajos urgentes que resulten necesarios para garantizar la seguridad y la prestación de los servicios básicos, hasta tanto se realice el Catálogo definitivo previsto por la ley N° 4.806 conforme el procedimiento allí establecido,
5) Se imponga el deber de informar adecuada, fundada y ampliamente a los vecinos por los medios que considere pertinentes, en todos los casos, las obras proyectadas con la debida antelación posible».
A su vez, informa que otorga a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de cinco (5) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT (cfr. art. 26 de la ley 2145, t.c.).
En este sentido, se hace saber que las eventuales presentaciones que se efectúen serán admitidas solamente si poseen una argumentación propia, que aporte fundamentos que no hayan sido plasmados por la parte actora o la demandada, cuyo contenido persuada a este tribunal de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso.
El expediente tramita por ante la secretaría N.º 5, con sede en Av. de Mayo 654, Piso 9º (frente), de esta ciudad.
FUENTE: infojudicial.com.ar