La Cámara de Apelaciones porteña ratificó el fallo de primera instancia que había declarado inconstitucional la falta de un Código Ambiental en la Ciudad de Buenos Aires. La elaboración del Código está prevista por la Constitución porteña de 1996, pero los y las legisladores nunca lo llevaron adelante. En su fallo, la Cámara estableció que la Legislatura deberá realizar el procedimiento de doble lectura, con audiencia pública incluida, en todas las normas de “contenido ambiental” hasta tanto se concrete la aprobación del Código en cuestión.
“Ha quedado demostrado que la Legislatura incumplió el mandato constitucional que le impuso la sanción del Código Ambiental, por más de 25 años desde que el órgano legislativo de la CABA comenzó a funcionar”. Eso escribieron en su resolución los camaristas Fernando Juan Lima, Marcelo López Alfonsín y Mariana Díaz, integrantes de la Sala N°II de la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad. Así, los jueces ratificaron el fallo de primera instancia del juez Guillermo Scheibler, “en cuanto declara la inconstitucionalidad de la omisión de la Legislatura de sancionar el Código Ambiental de la CABA”.
La declaración de inconstitucionalidad ratificada ahora por Cámara se basa en el Inciso N°3 del Artículo N°81 de la Constitución porteña, que establece “atribuciones” de los y las legisladoras porteñas, entre las que se encuentran las de aprobar y modificar “los Códigos de Planeamiento Urbano (CPU), Ambiental y de Edificación”. El CPU, hoy llamado Código Urbanístico, y el de Edificación ya existen, pero el Ambiental nunca se elaboró.
No eludir obligaciones
El fallo de primera instancia había sido emitido por Scheibler en agosto del año pasado y las autoridades de la Legislatura, comandada por el oficialismo porteño, apelaron esa decisión. Según destacan los camaristas en el fallo, uno de los argumentos de la apelación se centró en la ausencia de un plazo estipulado por la Constitución para la concreción del Código, por lo que, sostuvieron, no habría un período previsto para realizarlo. Para los jueces, sin embargo, “la ausencia del plazo aludido no constituye un argumento suficiente para eludir la obligación”.
El fallo agrega que, aunque la Constitución no prevea ningún plazo, la “demora en la concreción de dicho mandato constitucional ha superado toda pauta temporal que pudiera estimarse razonable”. “Aun cuando no contenga un plazo a partir del cual pueda computarse su mora, expresa pautas de contenido y procedimiento que le imponen la tarea de sistematizar las leyes de contenido ambiental en un cuerpo único codificado”, añadieron los camaristas.
Además de la Constitución porteña, el Plan Urbano Ambiental (PUA) también prevé la conformación del Código. En su artículo N°24, la norma detalla en qué consistiría al precisar que “contendrá el conjunto de disposiciones que regulen la calidad del medio ambiente con vistas al logro de su máxima sustentabilidad y el control de las situaciones de riesgo”. “Contendrá los mecanismos procedimentales de las acciones judiciales de índole ambiental, incluyendo el procedimiento de recomposición del ambiente en caso de daño ambiental colectivo”, precisa el PUA, que agrega que el Código deberá atender “a la prevención de acciones ambientalmente inadecuadas y, en su caso, la resolución o morigeración de las situaciones indeseables existentes, asegurando la máxima recuperación posible del medio afectado”.
Asegurar la participación ciudadana
El fallo de Cámara no sólo ratifica la declaración de inconstitucionalidad, sino que ordena a los y las legisladoras porteñas que, mientras no dicten el Código Ambiental, aseguren “la participación de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones ambientales, asignando a las leyes de contenido ambiental el procedimiento de doble lectura”. La decisión se basa en que la aprobación del Código debería cumplir con ese procedimiento, que incluye audiencia pública. Al no haber aprobado el Código, razonan los jueces, “una gran cantidad de leyes sobre medio ambiente se dictaron al margen del procedimiento”, por lo que no garantizaron los mecanismos de participación ciudadana previstos en materia ambiental.
“Esto es lo que ha venido sucediendo desde hace 25 años en la Legislatura porteña, donde se flexibilizó normativa ambiental como en el caso de la ley de basura cero o la ley de evaluación de impacto ambiental sin participación ciudadana”, destacó en este sentido Jonatan Baldiviezo, abogado del Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la organización que en 2018 presentó el amparo que derivó en los fallos judiciales. El abogado subrayó que la resolución de Cámara está “excelentemente fundada”, ya que establece que la omisión de elaboración del Código “no sólo soslaya el mandato constitucional, sino que afecta el derecho a la participación ciudadana, ya que no genera el espacio que se le aseguró a la ciudadanía en el proceso legislativo”.
“Esta es una gran conquista de la ciudadanía porteña que, frente al negacionismo climático de quienes hoy nos representan, se organizó para exigir un Código Ambiental que nos permita discutir las acciones necesarias para mitigar la actual emergencia ambiental y climática que atraviesa nuestra ciudad”, remarcó, por su parte, la ingeniera María Eva Koutsovitis, coordinadora de la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, que también participó de la demanda. “En estos 25 años de espera la emergencia ambiental y climática sólo se profundizó”, advirtió.
FUENTE: www.pagina12.com.ar