La justicia ordenó parar las obras que la Ciudad se encuentra llevando a cabo en Costanera Norte, en donde pretende construir -sobre tierras ganadas al Río de la Plata- una playa pública. El juez que intervino en la causa, Martín Converset, consideró que se trata de una obra que modifica la fisonomía actual de la ribera, motivo por el cuál debe ser debatida en la Legislatura porteña. Además, ordenó que la obra sea informada al Estado nacional.
La Ciudad ya paró las obras y explicó a Clarín: “Acatamos el fallo de la Justicia, la obra ya fue paralizada y se analizan los pasos a seguir. Técnicamente entendemos que tenemos todos los trabajos en regla. Este proyecto tuvo participación ciudadana y ya pasó una doble lectura en la Legislatura”. Las dos áreas de gobierno que intervienen -las secretarias de Desarrollo Urbano y Transporte y Obras Públicas- preparan la apelación al fallo.
¿Pasó o no por la Legislatura este proyecto? La Ciudad dice que sí, porque formó parte de lo que se conoce como Distrito Joven, una mega obra que prevé la construcción de espacios públicos y otros lugares destinados a actividades comerciales, culturales, deportivas y de entretenimiento. Son más de 70 hectáreas que abarcan desde Ciudad Universitaria hasta Costa Salguero y la ley que aprobó el proyecto se votó en 2018. Incluye la intención de construir la playa. Y este año se incluyó en el proyecto que lanzó el Gobierno porteño para toda la costa del Río de la Plata.
La Defensoría del Pueblo porteña motorizó la causa en la Justicia -a la que se sumaron otras organizaciones, como el Observatorio del Derecho a la Ciudad- y basó su argumento en que el relleno para realizar la playa no tiene aprobación. Es decir, entienden que la obra específica de relleno no se encuentra incluida en ese proyecto de creación del Distrito Joven, aprobado en 2018. Y el juez entendió que la mención es muy “generalizada”.
Además, “la construcción de la playa facilita y promueve el contacto de los ciudadanos con aguas que se encuentran altamente contaminadas y que suponen un riesgo cierto e inminente de salud pública para quienes concurran”, explicó María Rosa Muiños, Defensora del Pueblo. Y suma como argumento que es “violatoria del Plan Urbano Ambiental que establece que se debe respetar el perfil y/o silueta costera de los rellenos existentes del Río de la Plata”.
En 2018, durante la audiencia pública que se llevó a cabo por el Distrito Joven, muchos de los participantes objetaron la construcción de la playa. Como se sabe, las audiencias no son vinculantes, y las observaciones no fueron tenidas en cuenta.
Desde el Gobierno porteño informaron que el proyecto no prevé que las personas puedan bañarse en las aguas del río. “La obra posee certificado de aptitud ambiental (Resolución 124/APRA/22) y el estado del agua no afectaba la salud de las personas para los usos que se estaban proponiendo en el proyecto”, explicaron. En la Reserva Ecológica Costanera Sur existe una playa, que se usa de forma recreativa, pero en la que está prohibido ingresar al agua. Esta playa funcionaría de una manera similar.
¿Qué dice el juez? La causa se encuentra tramitando en el juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario número 5, cuyo titular es Martín Converset. El juez entiende que la mención que se hace a la construcción de la playa en la ley de 2018 (cuando se vota positivamente el Distrito Joven) es muy generalizada: “Nótese que no se establece ubicación ni superficie a rellenar”.
Esta generalización “implica otorgarle un margen de discrecionalidad al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre el Río de la Plata, lo que redundaría en una autorización genérica, lo que conllevaría la realización de obras sin encontrar un límite legal determinado sobre la ribera del Río de la Plata”, escribió Converset en su fallo.
Por otra parte, el juez apunta otra deficiencia: que la Ciudad no haya informado a Nación sobre las obras que se llevarán a cabo. “No se advierte que el gobierno porteño haya puesto en conocimiento del Estado Nacional las obras a realizar sobre la ribera del Río de la Plata a efectos de evitar futuras y eventuales responsabilidades”.
El juez hace referencia al Tratado del Río de la Plata, que establece el deber de las partes de informar las obras a realizarse a la Comisión Administradora, “la cual determinará sumariamente, y en un plazo máximo de 30 días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible al interés de la navegación de la otra parte o al régimen del Río”.
Respecto a este tema, desde la Secretaría de Transporte y Obras Públicas informaron que “según lo establecido en el certificado de aptitud ambiental que obtuvo la obra, los trabajos sobre el borde costero no afectan la navegabilidad y ecosistema del Río de la Plata, por lo que al no haber una afectación a las vías navegables no debe darse la intervención a ningún organismo del Estado Nacional”.
Desde fines de 1800 hasta ahora, diversos trabajos e investigaciones históricas y geológicas, estiman que el territorio de la Ciudad de Buenos Aires aumentó su superficie un 20% a partir de los rellenos realizados en la ribera del Río de la Plata. Basta con imaginar que a la altura de la avenida Alem y Corrientes existía una rambla, una paseo junto al río, similar al que hay aún en Costanera Sur y que ahora tiene adelante a la Reserva Ecológica.
FUENTE: Silvia Gómez – www.clarin.com