La Resolución 1254/18 del Ministerio de Educación de la Nación publicada el 15 de mayo en el Boletín Oficial modifica las “actividades profesionales reservadas” exclusivamente para 37 carreras, entre ellas arquitectura e ingeniería. En poco tiempo, el tema estalló en el ámbito profesional y se magnificó en las redes.
De acuerdo al Anexo XXII de la flamante resolución, ahora las actividades profesionales reservadas al título de arquitecto son:
1. Diseñar, calcular y proyectar estructuras, edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura, y otras obras destinadas al hábitat humano, en lo concerniente al ámbito de su competencia.
2. Dirigir y controlar su construcción, recuperación, renovación, rehabilitación, refuncionalización y demolición.
3. Certificar el funcionamiento y/o condición de uso o estado de lo mencionado anteriormente.
4. Proyectar, dirigir y evaluar lo referido a la higiene y seguridad en lo concerniente a su actividad profesional.
“De 20 actividades reservadas nos quedan 4, las otras no se sabe dónde están por lo que interpretamos que perdemos mucho con esta medida. El texto de la resolución no es claro”, explica Augusto Penedo, presidente del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU), en referencia a la incertidumbre sobre una eventual afectación de las incumbencias. Y aclara que otras reformas de este tenor (por ejemplo, la resolución 498/06) los colegios profesionales tuvieron participación, algo que no ocurrió en esta oportunidad.
Rápidamente, la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA) envió una carta al Ministro de Educación manifestando su oposición a la resolución y pidiendo “una inmediata revisión de todos sus términos por considerar que los mismos son atentatorios contra el ejercicio profesional”.
El CPAU también emitió un comunicado rechazando la medida en los mismos términos y pidiendo una reunión con las autoridades nacionales. En su carta al ministerio, el Consejo expresa, entre otras falencias, la omisión de “actividades propias y exclusivas de la Arquitectura”. Tal es el caso de “la planificación urbana, las pericias y las tasaciones de obras de arquitectura, entre otras”.
Ante la polémica, desde el ámbito universitario aclaran que la resolución limita su alcance a la formación profesional y no al ejercicio. Y que se trata de una iniciativa avalada por el Consejo Interuniversitario Nacional, entidad que agrupa a todas las universidades del país (públicas y privadas).
“No se ha trabajado sobre las incumbencias reguladas, las cuales están habilitadas por leyes nacionales y provinciales que no han sido alteradas”, detalla Rodolfo De Vicenzi, Presidente del Consejo de Rectores de Universidades Privadas. Y explica que la medida apunta a que el Estado pueda tener intervención en la formación académica de los profesionales en aquellos aspectos que involucren el interés público y que la resolución denomina “actividades profesionales reservadas”.
Esto hace referencia al artículo 43 de la Ley de Educación Superior que establece que los “planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades”.
Guillermo Cabrera, decano de la Facultad de Arquitectura y Diseño de la UBA (FADU), busca bajar el tono al debate: “No corresponde hablar de incumbencias, según se desprende del texto de la propia resolución. Se trata de los alcances del título que los define cada universidad de acuerdo a su plan de estudios. Este tema se viene debatiendo en el ámbito académico desde hace tiempo”.
No obstante, Cabrera adelanta que los decanos de las facultades de arquitectura de todo el país están elaborando un comunicado en conjunto para expedirse sobre el tema. Por su parte, la FADU evalúa los pasos a seguir: “Haremos un análisis pormenorizado de la resolución y su alcance. Luego vamos interactuar con los colegios y asociaciones profesionales y acompañarlos en los reclamos si fuera pertinente”, concluye Cabrera.
FUENTE: clarin.com