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El Gobierno porteño quiere vender los inmuebles del Estado más fácilmente

12 noviembre, 2019
in Urbanismo
El Gobierno porteño quiere vender los inmuebles del Estado más fácilmente

Desprenderse de bienes del Estado ha sido una política constante de Cambiemos desde que gobierna la Ciudad de Buenos Aires. En esa línea, el jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, envió el viernes pasado a la Legislatura un proyecto de ley para modificar el mecanismo de venta de los inmuebles que pertenecen al Estado porteño.

La nueva ley, que el oficialismo pretende votar antes de fin de año, flexibiliza las condiciones de pago y permite a cada repartición pública que vende un inmueble establecer la modalidad de venta, a diferencia de lo que establece la ley actual, que fija la venta por subasta pública y con pago al contado, salvo algunas excepciones, como fue el caso de la venta en cuotas del Tiro Federal. En cualquier caso, siempre bajo control legislativo. El titular del Observatorio del Derecho a la Ciudad, el abogado Jonatan Baldiviezo, sostuvo que el gobierno busca ” discrecionalidad para favorecer los intereses inmobiliarios de empresarios afines”.

Menos autorizaciones y pasos para vender

El proyecto presentado por el Ejecutivo, el “Régimen para la disposición de bienes inmuebles de la Ciudad”, deroga parte de la ley 2095 que regula las compras y contrataciones, específicamente su capítulo cuarto, la “venta de bienes inmuebles y/o muebles registrables de propiedad del gobierno”.

Con el marco legal vigente, el Estado requiere, primero, de la autorización de la Legislatura para vender, luego de la cual, puede sacar a subasta pública el bien que, por lo general, se paga de contado (la totalidad del precio, en el acto del remate, en efectivo o con cheque certificado, o una seña del veinte por ciento del importe y el resto dentro de los cinco, entre otras ligeras variantes). Y aunque hay excepciones, es la Legislatura la que fija las condiciones de venta de los bienes.

En este sentido, el proyecto plantea que será la repartición que vende la que “podrá establecer los términos, condiciones y procedimientos que regirán, en cada caso, la disposición de bienes inmuebles, pudiendo determinar la modalidad de los actos jurídicos, cargo, plazo y condición, así como los criterios de preselección de los interesados en participar”.

También dispone nuevos procedimientos para la venta. Contempla, además de la subasta pública, la licitación pública; el concurso público; la disposición directa y la venta con prioridad de compra. Deja asentado que “por regla general, el procedimiento aplicable será el de subasta pública”, y señala que “la elección de otro procedimiento deberá estar debidamente fundada, ponderándose las características del bien inmueble, el monto estimado de la operación, las condiciones de comercialización y el interés público que represente la operación”.

Inmuebles por canje

En cuanto a las formas de pago, dispone distintas modalidades: “el pago del precio puede consistir en la obligación de dar sumas de dinero, y/o en una obligación de hacer o de entregar una o varias cosas muebles o inmuebles de igual o distinta especie del que se hace entrega, ya sea en concepto de pago total o parcial”.

En el artículo 25 establece que “la repartición enajenante podrá determinar la forma de pago del precio así como establecer pagos parciales y/o diferidos para la cancelación del precio, como también evaluar las ofertas de conformidad con el valor presente, entendiéndose por tal como el valor actual de un monto de dinero que será cancelado en el futuro, en uno o más pagos”.

Y en el artículo 27, define que “la obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho de fin público, en el tiempo, lugar y modo que determinase la repartición enajenante”.

Baldiviezo sostuvo que “como (Horacio Rodríguez) Larreta no pudo lograr transformarse en un monarca inmobiliario decidiendo qué tierras de la ciudad vender sin autorización de la Legislatura a través de la creación de la Agencia de Bienes del Estado, ahora intenta lograr la más absoluta discrecionalidad para elegir el comprador de las tierras y la modalidad de pago”.

“El Plan Sistemático de privatización de tierras públicas llevado adelante por Cambiemos está llegando a los extremos de descapitalizar el banco de inmuebles de la ciudad a través de modificaciones al régimen de venta de inmuebles de la ciudad orientadas únicamente a favorecer los intereses inmobiliarios de empresarios afines”, agregó.

El fin del control legislativo

Para Baldiviezo, los mecanismos introducidos en la ley van a permitir que el gobierno disponga de forma discrecional de los bienes, sin control legislativo, porque “flexibilizan a quién se vende, cómo se elige el comprador y cómo va a pagar”. Y remarcó que si fuera necesario para el Estado vender, los condicionantes para la venta debería fijarlos la Legislatura, no el Ejecutivo o sus reparticiones.

De acuerdo al letrado, el proyecto “autoriza en forma general y sin marco regulatorio que se pueda establecer una modalidad de pago distinta por cada inmueble. Los compradores podrán pagar con dinero, con obligaciones de hacer, con permuta de muebles o inmuebles. Los pagos ya no deberán ser totales e inmediatos, sino que podrán ser parciales o diferidos”. Y advirtió que “el remate de tierras no sólo genera un vaciamiento del capital inmobiliario de la Ciudad sino que ahora se pretende otorgar mayor facilidades a los compradores para apoderarse de lo público y mayor discrecionalidad a los funcionarios para elegir a dichos compradores”.

FUENTE: Nicolás Romero – www.pagina12.com.ar

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