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Home Medio Ambiente

Declaran inconstitucional la ley que autoriza a incinerar la basura en la Ciudad

8 octubre, 2019
in Medio Ambiente
Declaran inconstitucional la ley que autoriza a incinerar la basura en la Ciudad

El Gobierno porteño no podrá incinerar basura: la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 4, Elena Liberatori, declaró nula la ley que lo autorizaba, porque no pasó por el procedimiento de doble lectura y audiencia pública. La decisión es la respuesta a un recurso de amparo presentado por cooperativas de recicladores y asociaciones ambientalistas.

La ley 5.966 fue aprobada por la Legislatura el 3 de mayo del año pasado, con 36 votos a favor y 22 en contra, en medio de la protesta de recicladores e integrantes organizaciones ambientalistas. Se trató de una modificación de la ley de Basura Cero, que eliminó la prohibición de quemar basura y, en cambio, habilitó su incineración para transformarla en energía en plantas de termovalorización. Según establecía, esa incineración iba a hacerse en “hornos apropiados con múltiples sistemas de control”.

La ley fue resistida. Los recicladores argumentaron que atentaba contra su fuente de trabajo. Y los ambientalistas, que las plantas iban a contaminar y a afectar la salud de la población.

La Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada, la Cooperativa El Ceibo, la Cooperativa de Trabajo El Álamo, la Cooperativa de Trabajo las Madreselvas, la Cooperativa de Trabajo Reciclando Trabajo y Dignidad, la Cooperativa del Sur, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y Greenpeace Argentina presentaron una acción de amparo colectivo ambiental, patrocinados por los abogados del Observatorio del Derecho a la Ciudad. Y a fines de junio de 2018, la jueza Liberatori sacó una medida cautelar frenando la aplicación de la ley hasta que se resolviera la cuestión de fondo.

Y eso es lo que hizo ahora Liberatori, que declaró nula la ley 5.966. La jueza argumentó que en sus artículos 89 y 90 la Constitución de la Ciudad establece que ningún órgano de Gobierno puede conferir excepciones al procedimiento de doble lectura y audiencia pública en materia ambienta.. Y que si así lo hiciera, esas excepciones son nulas.

La jueza declaró inconstitucional la ley 5.966 “por no cumplir con las leyes de presupuestos mínimos ambientales y el principio de progresividad y de no regresividad en materia de derechos humanos”. También exhortó al Gobierno porteño y a la Legislatura a tomar en cuenta el principio precautorio para la evaluación de proyectos o tecnologías que pudieran generar un daño al medio ambiente y a la salud.

El principio precautorio es un concepto que promueve la adopción de medidas protectoras cuando existen sospechas fundadas de que ciertos productos o tecnologías pueden representar un riego grave para la salud pública o el medio ambiente, pero sin que todavía haya una prueba científica definitiva.

Con respecto a la termovalorización, la jueza indica que ante el peligro de daño grave o irreversible “la ausencia de información o certeza científica no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”. Y sostiene la necesidad de hacer informes de impacto ambiental antes de autorizar tecnologías que, como la termovalorización de residuos, puedan implicar daños ambientales.

“Tampoco surgen detalles de cuántas serán las plantas incineradoras que se instalarán, y dónde; tampoco se establece la capacidad de termovalorización de esta planta, ni a qué partidas presupuestarias se van a imputar los gastos que demanden la construcción de estas plantas, como para conocer efectivamente si se podrán alcanzar las metas fijadas en la ley cuestionada”, dice el fallo.

Por otra parte, la jueza Liberatori afirma que la Legislatura “selecciona arbitrariamente cuándo la materia ambiental se legisla con procedimiento simple”, para evadir el procedimiento de doble lectura y audiencia pública. Es que, según explica, lo ambiental incumbe en lo urbanístico. Pero como lo urbanístico sí requiere procedimiento de doble lectura y su debate en una audiencia pública, “resulta ser que la misma materia ambiental, si es una legislación específica como la Ley 5966 aquí cuestionada, va por procedimiento simple, incurriendo así la Legislatura en lo que la doctrina de los actos propios impide”.

En su fallo, la magistrada agrega: “A partir del incumplimiento de dictar el Código Ambiental, por parte del GCBA y de la Legislatura de la CABA, se ha instalado entonces la ‘práctica habitual’ o el ‘modo’ de darle un trámite de procedimiento común a los proyectos de leyes de materia ambiental violando abiertamente la Constitución porteña”.

En un comunicado, los abogados Jonatan Baldiviezo (Observatorio del Derecho a la Ciudad) y Félix Cariboni (Asociación por la Justicia Ambiental) se refirieron al fallo favorable a las peticiones de las organizaciones cartoneras y ambientales. “Las organizaciones que presentaron el amparo el año pasado sostenían que la tecnología de incineración atentaba contra las políticas del reciclado y eran un claro retroceso en materia ambiental, además de poner en riesgo la salud de las personas. En este contexto, donde la Unión Europea quita los subsidios a las empresas de incineración en sus territorios, estas compañías quieren ingresar a los mercados asiáticos y latinoamericanos, y la única manera es modificando las leyes para alcanzarlo y negando el paradigma de la Economía Circular”.

Más allá del freno judicial, el plan para construir plantas para incinerar residuos y generar energía a partir de esa combustión estaba en suspenso. Apenas se avanzó en el análisis de lugares para instalar las plantas. Pero en su momento se estimó que cada una de ellas costaría unos US$ 500 millones. Y devaluaciones mediante, jamás se avanzó con los llamados a licitación. En su momento, el plan había sido desarrollado como una estrategia para disminuir la cantidad de residuos que son enviados a enterrar al colapsado relleno del CEAMSE de José León Suárez.

FUENTE: Nora Sánchez – www.clarin.com

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