La Justicia porteña determinó que la Ciudad de Buenos Aires tiene que tener un Código Ambiental y ordenó a la Legislatura que elabore y apruebe la normativa “a la mayor brevedad posible”. El Código está previsto por la Constitución porteña desde su creación pero los y las legisladoras nunca lo concretaron y ahora el juez Guillermo Scheibler declaró la inconstitucionalidad de esa “omisión”. El fallo hace lugar a una acción de amparo presentada por organizaciones socioambientales porteñas que lo consideraron como una “gran conquista” frente al “negacionismo climático”.
“Aprueba y modifica los Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación”. Así establece el inciso 3 del artículo 81 de la Constitución porteña de 1996 una de las “atribuciones” de los y las legisladoras porteñas. El Código de Planeamiento Urbano, hoy Urbanístico, y el de Edificación existen. El ambiental, más de 25 años después, todavía no. Este lunes, sin embargo, el juez Scheibler, titular del Juzgado N°3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, dio un primer paso en esa dirección al hacer lugar al amparo presentado en el año 2018 por el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) junto a otras organizaciones que integran El Movimiento la Ciudad somos quienes la habitamos.
El magistrado consideró en su fallo que “el órgano deliberante ha adoptado una postura diferente con relación a los restantes códigos, ya que, a pesar de que ha sancionado numerosas leyes en materia ambiental, no ha demostrado actividad eficaz tendiente al dictado del código en cuestión”. En este sentido sostuvo que la demora “lesiona” los derechos de la ciudadanía por lo que declaró la “la inconstitucionalidad de la omisión de sancionar dicho código” y exhortó al Poder Legislativo porteño a subsanar la omisión “a la mayor brevedad posible”.
También recordó que el Código en cuestión no sólo se encuentra previsto por la Constitución sino también por el Plan Urbano Ambiental (PUA) de la Ciudad, sancionado en el año 2009. En el Artículo 24, que establece los “instrumentos normativos” con los que cuenta el PUA, la norma detalla en qué consistiría un futuro Código Ambiental al señalar que “contendrá el conjunto de disposiciones que regulen la calidad del medio ambiente con vistas al logro de su máxima sustentabilidad y el control de las situaciones de riesgo”.
“Este Código contendrá los mecanismos procedimentales de las acciones judiciales de índole ambiental, incluyendo el procedimiento de recomposición del ambiente en caso de daño ambiental colectivo”, precisa el PUA, que agrega que el Código deberá atender “a la prevención de acciones ambientalmente inadecuadas y, en su caso, la resolución o morigeración de las situaciones indeseables existentes, asegurando la máxima recuperación posible del medio afectado”.
“En el año 2009, el PUA dispuso que debía aprobarse, entre otros, el Código Ambiental, uno de los instrumentos normativos esenciales para operativizar el PUA. Desde el año 1996 hasta la fecha, la Legislatura omitió cumplir con la obligación constitucional de aprobar el Código para la ciudad. Esto se agravó con la aprobación del nuevo Código Urbanístico y del nuevo Código de Edificación sin tratar el Código Ambiental”, sostuvo tras el fallo Jonatan Baldiviezo, presidente del ODC y abogado patrocinante de la causa.
La ingeniera María Eva Koutsovitis, precandidata a legisladora por El Movimiento, celebró el fallo como una “gran conquista de la ciudadanía porteña frente al negacionismo climático de quienes hoy nos representan”, aunque advirtió que “en estos 25 años de espera la emergencia ambiental y climática sólo se profundizó”. “En los 16 años de gestión macri-larretista en la Ciudad se privatizaron el equivalente a 75 Plazas de Mayo de superficies verdes públicas, y se privatizaron y pusieron en venta importantes sectores de nuestra costanera para la construcción de emprendimientos inmobiliarios que actúan como barreras o murallas frente al ingreso de los vientos frescos”, agregó.
Schleiber también hizo hincapié en el mecanismo con el que se debe aprobar el Código Ambiental en la Legislatura. En el Artículo 89, la Constitución porteña establece que ese Código estará incluido dentro de las normas que requieren doble lectura con audiencia pública de por medio, garantizando la participación ciudadana en la discusión. En este sentido, el juez consideró que la omisión de sancionar el Código “afecta el derecho a la participación ciudadana, ya que no genera el espacio que se le aseguró a la ciudadanía en el proceso legislativo”.
También advirtió que la falta de esa normativa durante más de 25 años implicó en todo ese tiempo “consentir que leyes en materia ambiental sean sancionadas sin el debido respeto al procedimiento participativo previsto en la Constitución, esto es, sin que se garantice el derecho de la población a presentar reclamos y observaciones”. El titular del Juzgado N°3 consideró además que, al no aprobar el Código, “la Legislatura reconoce que las normas en materia ambiental no siguen el procedimiento de doble lectura”, ya que “considera que el constituyente sólo previó dicho procedimiento para la sanción y modificación del Código Ambiental”. En este sentido indicó que, más allá de la sanción o no del Código, las normas que atañen a la “materia” ambiental igual deberían contar con procedimiento de doble lectura.
FUENTE: Santiago Brunetto – www.pagina12.com.ar