Sin financiamiento nacional y con ingresos cada vez más limitados en el marco de la recesión, el intendente Guillermo Montenegro busca echar mano a un esquema alternativo para la realización de obra pública diseñado durante el macrismo: los contratos de participación pública privada (PPP).
A tales efectos y ocho años después que el Congreso sancionara la normativa, el jefe comunal presentó en las últimas horas un proyecto de ordenanza para que la Municipalidad de General Pueyrredon adhiera a la Ley Provincial N°14.920, la cual a su vez adhirió en 2017 a la Ley Nacional 27.328 de Contratos de Participación Pública-Privada, que había sido sancionada un año antes.
Asimismo, se faculta al Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias “que resulten necesarias”, mientras que “la presente adhesión implica para la Municipalidad de General Pueyrredon el pleno ejercicio de la normativa establecida por la citada ley”.
Entre los aspectos positivos del esquema PPP, en los considerandos el Ejecutivo sostuvo que “prevé que el inversor privado en asociación con el Estado, construya y obtenga la financiación para llevar adelante un proyecto definido y que el Estado o el mismo proyecto realicen el repago de la obra con una utilidad razonable en el largo plazo”.
“El esquema consiste en que quienes tengan las mejores capacidades técnicas lleven adelante las obras asegurando la debida transparencia en los procesos de adjudicación, control y asegurando el cumplimiento de los plazos previstos”, añadió el gobierno en el proyecto que ya llegó a mano de los concejales.
Características de los Contratos PPP y el fracaso en Argentina
La Ley de Contratos PPP fue impulsada en 2016 por el gobierno nacional de Mauricio Macri, teniendo luego su adhesión provincial en 2016 con la administración de María Eugenia Vidal, circunstancia en la que se la presentó como una una modalidad alternativa a los contratos de obra pública y concesión de obra pública, en donde hay una distribución de riesgos entre la autoridad contratante y el contratista, asumiendo éste último la responsabilidad por la obtención de una parte sustancial, y acaso total, del financiamiento del proyecto.
El objeto de los contratos PPP, sostiene la ley, debe tender al desarrollo de sectores como infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva e investigación aplicada y/o innovación tecnológica. En tanto, el contratista recibirá una remuneración que podrá ser percibida, según los casos, de los usuarios, de la contratante pública o de terceros. El ejemplo más usual es el de la construcción de una ruta, donde el privado explota el cobro del peaje y a los ingresos por la concesión de estaciones de servicios, entre otros.
Sin embargo, el régimen tuvo escasa implementación y los pocos casos terminaron fracasando al poco tiempo. Ante la falta de financiamiento y por incumplimiento de parte de los privados, en 2020 se rescindieron cinco de los seis contratos PPP -todos corredores viales- que se habían firmado durante el gobierno de Macri, cuando solo se había avanzado, en promedio, con el 2% del plan de obras, haciéndose cargo el Estado de su culminación. En aquel entonces, la administración Cambiemos contemplaba un total de 60 proyectos PPP entre 2018 y 2022 por US$ 26 mil millones.
El principal inconveniente recayó en las dificultades que tenían los privados para conseguir financiamiento -generalmente internacional- para la realización de las obras, en un contexto donde se hacían cada vez más duras las condiciones para acceder a créditos en el marco de la crisis económica que se fue profundizando en Argentina desde 2017.
Uno de los principales interrogante es cómo se podría ajustar el régimen de PPP a la escala de la obras que suelen realizar una Municipalidad, de menor envergadura a la construcción de corredores viales como los que se impulsaron en los primeros casos a nivel nacional, como así también cuáles serían las retribuciones que tendrían los privados. Allí residirá un factor crucial para que privados se vean motivados por los contratos PPP.
FUENTE: Facundo Suárez – www.0223.com.ar