Con la intención de resguardar los escasos metros cuadrados de espacio verde con los que cuenta la Ciudad, la Justicia porteña frenó un proyecto impulsado por el Gobierno local, a cargo de Horacio Rodríguez Larreta, mediante el cual se busca poner en marcha la creación de un distrito gubernamental en el Parque España.
La iniciativa se denomina “Parque de la Cultura” y busca construir una serie de torres en el mencionado parque, ubicado en el barrio de Barracas en la Comuna 4. Y si bien está zonificado como Urbanización Parque (UP), se construyó allí la “Nueva Escuela Taller de artes y oficios del Casco Histórico” y la “Escuela de Danzas contemporáneas del teatro San Martín y la Escuela Taller de Titiriteros Ariel Bufano”, correspondientes a las dos primeras etapas del polo cultural que complementaría al “Centro Cultural del Sur” ya existente (catalogado como edificio de valor histórico con protección cautelar) y sumaría en una etapa posterior la construcción del Ministerio de Cultura sobre parcelas sin protección.
De esta manera, desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad –el organismo que inició la demanda contra el GCBA para frenar el proyecto- advirtió que “más de seis mil metros cuadrados de espacios verdes públicos se perderían”.
En la causa caratulada “Observatorio del Derecho a la Ciudad c/ GCBA s/ Incidente de Apelación – Amparo – Ambiental”, Expte. N° 9213/2019-1, el 18 de junio de 2021, la Sala II ordenó disponer la suspensión de los actos de la Administración que importen la construcción de edificios en el Parque España, que no cumplan con las exigencias contempladas en la normativa aplicable y que serían incompatibles con el Distrito Urbanización Parque y los caracteres de los espacios verdes públicos.
El Tribunal sostuvo que “los usos factibles en los terrenos ubicados en zonificaciones UP son muy limitados ya que en principio sólo se permitiría en aquellos la construcción de establecimientos que tengan una vinculación directa con el destino de la zona (usos complementarios)” y que, en este caso, “el uso principal a tener en cuenta sería el disfrute y goce por parte de todas las personas del parque público”.
Agregó que los edificios proyectados “no denotarían una manifiesta adecuación o relación directa con los parques públicos (…) máxime teniendo en miras el cumplimiento de los objetivos planteados en el plan urbano ambiental para este tipo de espacios, especialmente el referido el incremento, recuperación y mejoramiento de los parques, plazas y paseos, a fin de dar lugar al encuentro, relax, confort y socialización, asegurando a todos los habitantes el derecho a su uso, siempre con la idea de mantener su integridad” y que “no debería obviarse la escasez de espacios verdes en la Ciudad, que justifica aún más la aplicación estricta de la ley”.
Por último sostuvo que “avanzar sin más con las obras decididas por la Administración podría aniquilar derechos e intereses de los habitantes de la ciudad dignos de protección; entonces, ante la posible afectación irreversible del ambiente, corresponde aplicar el principio precautorio receptado en el artículo 4° de la Ley 25675 —considerando que en este estado del proceso, serían mayores los riesgos que se derivarían de rechazar que de admitir la medida cautelar— y, en consecuencia, conceder la tutela preventiva tendiente a la suspensión de los actos de la Administración que importen la construcción de edificios en el Parque España que no cumplan con las exigencias contempladas en la normativa aplicable y que serían incompatibles con el Distrito Urbanización Parque y los caracteres de los espacios verdes públicos”.
FUENTE: www.revistaque.com