lunes, mayo 19, 2025
Urbanos En la Red
  • Urbanismo
  • Patrimonio
  • Medio Ambiente
  • Tendencias
  • En los medios
    • Audiovisual
    • Audio
    • Gráfica
  • Zonas
    • AMBA
    • Mar del Plata
    • Rosario
    • Por el mundo
No Result
View All Result
  • Urbanismo
  • Patrimonio
  • Medio Ambiente
  • Tendencias
  • En los medios
    • Audiovisual
    • Audio
    • Gráfica
  • Zonas
    • AMBA
    • Mar del Plata
    • Rosario
    • Por el mundo
No Result
View All Result
Urbanos En la Red
No Result
View All Result
Home Zonas Mar del Plata

Declaran ilegítimos decretos del ex Intendente Daniel Katz por una construcción

8 septiembre, 2020
in Mar del Plata
Declaran ilegítimos decretos del ex Intendente Daniel Katz por una construcción

Dos decretos, rubricados por el ex intendente Daniel Katz y que habían permitido la edificación de un inmueble con más pisos que los permitidos, afectando también a un chalet patrimonial en la zona de Guemes entre Bolivar y Boulevard Marítimo, fueron declarados ilegítimos por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1.

Lo real es que hoy en el lugar se levanta un categorizado edificio de 16 pisos, con 44,60 metros de altura, en contrapartida, el COT plantea que la altura no podía superar los 18,80 metros en ese sector de Mar del Plata.

El fallo judicial de primera instancia y que tiene fecha del 18 de agosto llega en momentos que desde la Secretaría de Obras se trabaja activamente en un ambicioso plan del gobierno para reactivar la construcción en esta ciudad, modificando parte del Codigo de Ordenamiento Territorial.

Si bien se trata de una sentencia en primera instancia, en caso de que quede firme, según precisaron fuentes judiciales, la intención del consorcio sería avanzar en una demanda colectiva por daños y perjuicios contra la comuna y la firma constructora.

El conflicto se remonta a 2005, cuando el ex jefe comunal boina blanca rubricó el decreto 2002/05, con fecha del 6 de octubre de 2005 y el visto bueno de Jorge González, que se desempañaba en la Secretaria que ocupa actualmente, permitiendo la construcción de un edificio en Bolívar, esquina Güemes, con la aplicación de indicadores urbanísticos “especiales”. Allí se habilitó la construcción de un edificio con los parámetros del distrito C1, cuando, en verdad, la obra estaba emplazada en el R3, lindante al Chalet patrimonial Manuela Valdivia de García.

La situación generó una demanda por parte del consorcio de copropietarios del edificio Diana Bolívar, ubicado en Bolívar N°1237, al lado de la obra que se terminó realizando y del bien patrimonial mencionado. Más precisamente, se realizó una pretensión anulatoria en contra de la Municipalidad y de la firma Mastrángelo Hnos S.R.L como coadyuvante, por resultar “directamente favorecida por los actos administrativos impugnados”.

En ese momento los vecinos esgrimieron la ilegalidad de la construcción al tratarse de un edificio con valores no permitidos para esa zona de Mar del Plata. Además, en 2006, el bloque de Acción Marplatense y la Defensoría del Pueblo le solicitaron a Katz la intervención del Departamento Deliberativo, el órgano facultado para otorgar excepciones para construir. Sin embargo, las solicitudes no fueron acogidas por el ex intendente, que ratificó su medida con otro decreto, con fecha del 7 de febrero de 2007.

“La aprobación efectuada por el intendente Katz constituyó una excepción que es de competencia exlusiva del Concejo, por lo que es una franca violación de la competencia de los órganos, lo que adolece de vicios graves en sus elementos esenciales y lo convierten en un acto nulo”, planteó la parte demandante.

En esa línea, la demandante indicó que la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo establece que se debe asegurar la “preservación y mejoramiento del medio ambiente, la preservación de las áreas y sitios de interés general y paisajístico”. Algo que se vio obstaculizado con la construcción de dicho edificio, que afecta visual, arquitectónica y urbanísticamente al chalet de Manuel Valdivia de García. Además de la saturación de servicios públicos y superpoblación que generó en la zona.

Los argumentos de la defensa

Del lado de la empresa plantearon que al consorcio le faltaba competencia para demandar, ya que los únicos que “podrían invocar un perjuicio personal propio y directo a sus intereses serían los copropietarios en forma individual” por “falta de personería”, y porque “la asamblea que decidió la presentación estaría viciada en sus etapas constitutivas”

Por otro lado, expuso que el permiso otorgado implica el deber de “preservar el inmueble existente en razón de su declaración como patrimonio arquitectónico municipal”, por lo que la norma aplicable al caso resultaría ser, primordialmente, la ordenanza 10.075, es decir, el Código de Preservación Patrimonial. Y que dicha norma prevalece por encima del COT, “por tratarse de una ordenanza especial y posterior a aquel”. Además, sostuvieron que “preservación habilitaría a admitir tanto actividades no contempladas en el distrito de pertenencia como indicadores urbanísticos especiales”.

En tanto, el Municipio, en una “técnica novedosa para este tipo de procesos”, según esgrimió Isacch, “reprodujo textualmente casi la totalidad de los argumentos que esgrime la empresa coadyuvante en su escrito de contestación de demanda”.

El fallo de la Justicia

En primera instancia, Isacch se explayó sobre la excepción planteada por la defensa. En este sentido, aseguró que los propietarios se “desprenden de sus derechos sobre la cosa común a favor del consorcio, conservando, al mismo tiempo, su carácter de dueños exclusivos del piso o departamento que les pertenece”. Y agregó: “Todo ello crea una voluntad común, con su aspecto societario, el consorcio, que se manifiesta por intermedio de las decisiones adoptada por su órgano resolutorio, la asamblea. El Consorcio tiene derecho a exigir tutela de los derechos comprometidos en la especie por la construcción del edificio aprobada por los decretos”.

Sobre la cuestión de fondo, el letrado remarcó su sorpresa ante el hecho de que la defensa del “objeto de impugnación” recayera sobre Mastrángelo Hnos S.R.L, ya que “parece ser más adecuado que sea la comuna la que dirija o conduzca su defensa. Por el contrario, el municipio se limita acompañar lo postulado por el coadyuvante, en un esquema que habitualmente se presenta de modo inverso”.

En relación a los argumentos vertidos por las partes acusadas, el magistrado planteó que el Código de Preservación Patrimonial se aprobó el 28 de agosto de 1995, y tiene incluido al Chalet Manuela Valdivia de García. “La unificación de parcelas que la empresa invocó y el municipio reprodujo para intentar respaldar la legalidad del permiso otorgado es posterior al dictado del decreto cuestionado y, por ende, los indicadores urbanísticos de excepción que aquel disponía, diferentes a los establecidos por el COT, no eran aplicables a la realidad material y jurídica del inmueble beneficiado por los mismos”, profundizó.

En otras palabras, según Isacch, “al momento del acto no existía la posibilidad de apartarse de los parámetros establecidos por el COT, circunstancia que impedía alterar los indicadores urbanísticos correspondientes al distrito R3”.

En efecto, esta situación “da por tierra el argumento central de la defensa según el cual la autorización excepcional encontraría justificación en la preservación del inmueble que había sido declarado como patrimonio arquitectónico”.

Justamente, al momento del decreto, el chalet estaba compuesto únicamente por la parcela 5 y, por tal motivo, “no pudo el Ejecutivo autorizar la construcción de un edificio con beneficios extraordinarios en una parcela inexistante (1x), formada a posteriori, casi cinco años después. Esto es suficiente para declarar la ilegitimidad del decreto 2002/05”.

Por otro lado, el juez tuvo duros planteos hacia Katz, en relación a la competencia para emitir el mencionado decreto, y uno más, ratificatorio del mismo, en febrero de 2007. “Asimismo, el permiso es una decisión carente de validez por ausencia de aptitud para decidir de ese modo. Los pedidos para que intervenga el Concejo Deliberante por parte de Acción Marplatense y la Defensoría del Pueblo fueron ignorados por el intendente municipal”, argumentó.

Y agregó: “Encuentro particularmente reprochable que el intendente hiciera caso omiso a las observaciones y los pedidos formulados por los mencionados organismos, dado que una revisión concienzuda de los antecedentes de hecho que rodearon su decisión posiblemente hubiera posibilitado advertir dicha circunstancia y recomponer la legalidad del acto. En caso de ser posible, establecer una excepción al régimen general, ello corresponde a la competencia del Concejo”. Por todo ello, es que Isacch terminó considerando como “ilegítimos” el decreto 2002 y/05 y el de febrero de 2007.

Si bien se trata de una sentencia en primera instancia, en caso de que quede firme, según precisaron fuentes judiciales, la intención del consorcio sería avanzar en una demanda colectiva por daños y perjuicios contra la comuna y la firma constructora.

FUENTE: elretratodehoy.com.ar

Previous Post

Comenzaron los trabajos de restauración y refacción en espacios culturales de la ciudad

Next Post

La “Gourmetización” de las ciudades

Noticias Relacionadas

Proyectan renovar por completo el Estadio Mundialista
Mar del Plata

Proyectan renovar por completo el Estadio Mundialista

30 abril, 2025
El Taxi-túnel podría llegar a Mar del Plata
Mar del Plata

El Taxi-túnel podría llegar a Mar del Plata

14 abril, 2025
Respuesta del gobierno a demanda por torre de 35 pisos
Mar del Plata

Respuesta del gobierno a demanda por torre de 35 pisos

9 abril, 2025
Denuncian abuso de poder político con mega negocio de excepción
Mar del Plata

Denuncian abuso de poder político con mega negocio de excepción

31 marzo, 2025

Deja un comentario Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Seguinos

Más Noticias

El compromiso ambiental del Hotel Sasso de Mar del Plata – Entrevista a Mercedes Morro

El compromiso ambiental del Hotel Sasso de Mar del Plata – Entrevista a Mercedes Morro

6 marzo, 2021
¿Peligra Mar del Plata con la llegada de la explotación petrolífera off shore?

¿Peligra Mar del Plata con la llegada de la explotación petrolífera off shore?

8 julio, 2021
Revive el reclamo para el acceso público al Río de la Plata

Revive el reclamo para el acceso público al Río de la Plata

18 enero, 2022
El hombre que levantó un palacio árabe en pleno centro marplatense

El hombre que levantó un palacio árabe en pleno centro marplatense

1 octubre, 2019
Primera Junta: pondrán en valor el entorno de la plaza y mejorarán el espacio de los peatones y libreros

Primera Junta: pondrán en valor el entorno de la plaza y mejorarán el espacio de los peatones y libreros

28 octubre, 2019

Más Noticias

Mapa interactivo de conflictos socioambientales de CABA

El ploteo de colectivos porteños, ¿beneficia al usuario?

“Siestario” en el Pabellón Argentino en la Bienal de Venecia 2025

Fotografía y arquitectura patrimonial se unen en Mar del Plata

Emprendedorismo y arte en Rosario – Entrevista a Marisa Chazarreta

Propiedad

Gustavo Schweitzer

Propietario y Editor Responsable

Domicilio Legal: Av. Caseros 2967 2º 23 – CABA
CP 1264
Registro DNDA: RL-2022-87049881


Secciones

  • Urbanismo
  • Patrimonio
  • Medio Ambiente
  • Tendencias
  • Por el mundo
  • En los medios
  • Zonas

Contacto

Para enviarnos consultas y/o sugerencias:

urbanosenlared@gmail.com

11-5507-7129

 

Visitas

339336

Copyright © 2025 Urbanos en la Red // Declaraciones de Interés: Rosario (Decreto 60.830/21), Mar del Plata (Resolución 4805/21), CABA (Declaración 428/22).

No Result
View All Result
  • Urbanismo
  • Patrimonio
  • Medio Ambiente
  • Tendencias
  • En los medios
    • Audiovisual
    • Audio
    • Gráfica
  • Zonas
    • AMBA
    • Mar del Plata
    • Rosario
    • Por el mundo
Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?