Otra vez, la Justicia volvió a manifestarse en contra de la ampliación del estacionamiento medido en las calles porteñas por considerar que la aprobación de ciertos artículos que extendían el pago del servicio a más barrios de la ciudad se realizó de manera irregular.
El juez Francisco Ferrer, del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°23, hizo lugar, en una sentencia de fondo, al recuso de amparo iniciado por la ONG Proto Comuna Caballito y declaró inconstitucional el debate realizado en la Legislatura realizado un año y medio atrás.Por esta razón, la llegada de más grúas a los barrios podría postergarse una vez más.
En la presentación se cuestionaba que la ley N° 5728, aprobada en diciembre de 2016, obtuvo el visto bueno por mayoría absoluta de los legisladores y en simple lectura cuando, es decir, con 31 votos, cuando debía ser aprobada por mayoría de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura (40 votos) y cumpliendo el procedimiento de doble lectura con la realización de audiencia pública obligatoria. El juez consideró la inconstitucionalidad de algunos artículos de esa normativa por las mencionadas irregularidades.
Desde la Secretaría de Transporte y Tránsito de la ciudad adelantaron que apelarán el fallo de Ferrer que pone una nueva traba a la ampliación del estacionamiento medido en la ciudad. El proceso, a pesar de estar judicializado y a la espera de una solución de fondo, avanzaba y ya había oferentes que se presentaron a la compulsa. Es más, el próximo 2 de julio estaba previsto abrir los sobres para conocer las propuestas.
Fue el mismo juez que, en julio del año pasado, ordenó la suspensión de todo proceso de licitación relacionado con el servicio de parquímetros y de acarreo al hacer lugar a un recurso de amparo que pedía la nulidad de la ley que habilitó al Poder Ejecutivo a instalar más dispositivos. Con el fallo que se conoció ayer, y a pesar de la apelación que realizará el Gobierno, el procedimiento se caerá una vez más. Mientras tanto, las dos empresas de acarreo siguen operando con contratos vencidos desde 2001.
Polémica por la aprobación
El eje del fallo de Ferrer se basó en la cantidad de votos con que se aprobó la ley en diciembre de 2016. Gustavo Desplats, coordinador de la ONG impulsora del amparo, explicó que según el artículo 82 de la Constitución porteña se requiere al menos 40 votos cuando se “aprueba toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público, por más de cinco años”. Para la Ciudad sólo eran necesarios 31 votos, o mayoría simple.
Además, la ley debería haberse tratado bajo el manto de los artículos 89 y 90 de la carta magna porteña, que exigen una audiencia pública y aprobación en doble lectura, ya que destina playas de acarreo en zonas que hoy están consideradas como urbanización parque, agregó el demandante. Diputados de bloques de la oposición habían pedido, al momento del debate, que ambos conceptos se introduzcan en el procedimiento, pero el oficialismo desoyó el pedido.
En el fallo, Ferrer estipula que la Ciudad tendrá que hacerse cargo de ese servicio de estacionamiento medido que hoy es explotado por dos empresas, cuya concesión ya caducó, tanto en el micro como en el macrocentro. Desde el Gobierno adelantaron que hasta no darle curso a la apelación, que podría iniciarse la semana próxima, no se tomará ninguna medida.
La cláusula transitoria II de la ley 5728 indica que desde la promulgación de tal norma el Ejecutivo tenía 18 meses para adjudicar, mediante licitación pública, la concesión del sistema de estacionamiento regulado y pasado ese tiempo el Ejecutivo “deberá proceder a brindar el servicio público por sí”. El plazo se venció el 9 de junio pasado.
FUENTE: lanacion.com.ar