El titular del Juzgado n° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Roberto Andrés Gallardo, hizo lugar a una medida cautelar y le ordenó a Metrovías implementar el sistema “Tótem de asistencia”. Además, requirió la citación como tercero de la empresa, por ser la concesionaria del servicio y quien posee a su cargo la operación y mantenimiento de la red de subtes.
Tras el proceso iniciado se presentó la Defensoría del Pueblo porteña y pidió que “se ordenara a los demandados cesar en su omisión inconstitucional y proceder a eliminar las barreras arquitectónicas existentes en las estaciones de la red de subterráneos de esta Ciudad, para garantizar la plena accesibilidad a las personas con discapacidad motriz o movilidad reducida”. A dicha presentación se sumaron las de ONGs que entienden en la defensa de los consumidores y usuarios y en pos de la accesibilidad de las personas discapacitadas.
A su vez, SBASE contestó la demanda y acompañó un plan de contingencia que se encuentra sujeto, según informó, a la aprobación presupuestaria por parte de la Legislatura de la Ciudad. Además, cuestionó la competencia del fuero y requirió la citación como tercero del Estado Nacional.
En este sentido, Gallardo advirtió que “el reclamo introducido en el presente amparo tiene por objeto obtener un rápido remedio frente a lo que se denuncia como una arbitraria e ilegítima omisión por parte de las autoridades locales de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la Constitución local” y considero que “resulta paradojal la invocación de la necesidad por parte de SBASE en producir prueba, mientras que al mismo tiempo acompañaron un plan de obras futuras proyectadas a 10 años, que hace suponer –o al menos es deseable que así sea– que existe un previo estudio técnico de viabilidad”.
Por tanto, el magistrado desarrolló las pautas marco del “Tótem de asistencia”, entre las que se estipula que “cada estación de la red de subtes deberá contar con 2 personas designadas exclusivamente para la asistencia personal de quien lo requiera*; “el trabajador encargado de asistir a quien requiera auxilio, deberá estar dotado de un dispositivo electrónico que reciba la señal emitida mediante el ‘Tótem de asistencia’ ya sea de manera lumínica, sonora y/o mediante vibración”; entre otras.
FUENTE: parlamentario.com